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Modelo Carta Garantia
Embarques Eventuales


Señores:
S.A.M.y C. J.E.TURNER Y CIA/AGENCIA MARITIMA NORTEMAR S.A.
Reconquista 575
CAPITAL FEDERAL


De nuestra consideración:

  Buque:   Esperado/llegado:  
  Conocimiento:   Puerto:  
  Contenedores:      

A los efectos del retiro de los contenedores de la Zona Primaria Aduanera consignados/endosados a nuestro nombre constituimos la presente carta de garantía con período de validez desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008 para todos los embarques que realicemos en buques atendidos por ustedes y nos comprometemos por intermedio de la presente a:

  1. Recepcionar los mismos en la Terminal y/o Depósito Fiscal respectivo y trasladarlos para su respectiva desconsolidación a su destino final sito en:

    .....................................................................................................
    El no cumplimiento de lo estipulado otorgará pleno derecho al Agente Marítimo respectivo, previa notificación fehaciente al respecto, a la inmediata desconsolidación del contenedor y entrega de la carga a Depósito Fiscal por orden, cuenta y riesgo nuestro.
  2. Devolver las unidades vacías y limpias dentro del plazo máximo de 10 días corridos (contenedores comunes ) y 5 días corridos (contenedores reefer ) a contar de la fecha de arribo del buque.
    El no cumplimiento de lo estipulado otorgorá al Agente Marítimo respectivo a iniciar las acciones legales correspondientes para el efectivo cumplimiento de este punto.
  3. GARANTIZAMOS efectuar los correspondientes pagos cuando las unidades se encuentren involucradas en algunos de los siguientes casos:

    a)

    Por la renta establecida por la LINEA MARITIMA en carácter de sobreestadía de los mismos previo al retiro de la terminal portuaria, y a la devolución.
    b) Por los gastos de reparación de los daños que presenten las unidades al momento de su devolución que no figuren incluidos en el “Informe de Averías” confeccionado a la recepción de los mismos siempre que la
    misma no sea un contenedor del tipo 20'Open Top o 40' Open Top en cuyo caso se regirá por el punto "C".
    c) Por los gastos de reparación en caso de que sean contenedores de 20'Open Top o 40' Open Top. cuando le falte
    o se encuentren dañados su lona, su soga o alguno de sus parantes, como así también los costos de su instalación si los mismos no se encontrasen debidamente colocados.
    d) Por la pérdida definitiva de la unidad cualquiera haya sido su causa, de acuerdo a los valores que se especifican según las características de las mismas.

    20'FLAT U$S 6300.-   40'FLAT U$S 8700.-
    20'O/TOP U$S 5200.-   40'O/TOP U$S 7500.-
    20'DV U$S 3500.-   40'DV U$S 6000.-
    20'REEFER U$S 30000.-   40'HC U$S 6500.-
          40'REEFER U$S 40000.-

  4. A devolver las unidades en la plazoleta que figura en vuestro libre deuda respectivo, excepto que se nos notifique de cambio de depósito.
    Si estos fueran entregados a otra terminal que la indicada por Uds., continuará en aplicación la penalidad por demora, como, así también, los gastos de manipuleo y traslado serán por nuestra cuenta y riesgo hasta el correcto lugar de entrega.
  5. En vistas de las resoluciones No. 869/93 y sus modificaciones y la ley 24921 Art. 46, que establece las normas aplicadas para la importación y exportación temporaria de contenedores, las responsabilidades que de ella emergen para el agente de transporte aduanero y las sanciones civiles, penales y/o administrativas previstas en caso de incumplimiento, asumimos plenamente las consecuencias que pudieran provocar al agente de transporte aduanero la falta de entrega de los contenedores dentro del plazo que la resolución fija.
  6. Nos hacemos plena y totalmente responsables por cualquier robo y/o hurto y/o averías que sufran los contenedores y/o su mercadería en el traslado desde la Terminal Portuaria respectiva hasta el depósito fiscal designado, en cuyo caso el importador y/o consignatario y/o tenedor legitimado del conocimiento de embarque y/o el asegurado de la mercadería, no accionará contra el buque y/o sus representantes y/o capitán y/o propietario y/o armador y/o el seguro del buque, constituyéndonos en principales pagadores si se presentara un reclamo por esta causa.
  7. Autorizamos a nuestro representante y/o chofer del medio de transporte actuante en nuestra representación, a firmar la documentación pertinente con objeto de dejar establecido en que estado se encuentran los contenedores al momento de su recepción/devolución, debiendo el mismo exigir dicho informe al retiro/entrega de las unidades.
    En caso de no ser firmado por nosotros asumiremos la responsabilidad de la totalidad de reparaciones a efectuarse en las mismas a su devolución luego de efectuado el transporte por nuestra cuenta.
  8. El abajo firmante está autorizado a firmar en nombre y representación de nuestra empresa. a la que pueden obligar conforme a derecho y según resulta de los artículos del contrato social o del poder que se acompaña, comprometiéndonos por la presente a reemplazar esta carta de garantía por otra del mismo tenor en caso de modificación de sus atribuciones.
  9. A todos los fines Administrativos/Legales que correspondieran relacionados con la presente carta de garantía que extendemos sin reserva alguna, establecemos nuestro domicilio en: ................................................................................................

    Saludamos a Uds. atentamente.

    FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA:

    ACLARACIÓN DEL FIRMANTE:

    N° DNI DEL FIRMANTE:




    Importante:
    la carta debera ser presentada en papel membrete de la empresa consignataria o del endosatario de la carga, firmada y sellada por el apoderado general de la empresa y tendra que estar certificada por banco o escribano.

    No se aceptara la carta de garantia firmada por el despachante de aduana.




 
 
 
 
J.E. Turner y Cia. Reconquista 336, piso 4, Of "J" C1003ABH Buenos Aires • Argentina.
Tel. [+54.11] 5272-4481 Fax [+54.11] 5272-4497.• e-mail: info@turner.com.ar